Ley Antifraude
En julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La nueva ley obliga a autónomos y empresas a trabajar con programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Objetivo de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal
La ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal tiene como objetivo evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan una doble contabilidad o la falta de registros de las operaciones realizadas. Con esto se pretende combatir lo que se conoce como “software de doble uso” o programas informáticos que permitan a los usuarios llevar una “contabilidad B” y poder facturar sin declararlo.
Además, la Ley Antifraude también incluye otras medidas para evitar la evasión fiscal:
- Limitación de los pagos en efectivo a 1.000 €
- Eliminación de incentivos fiscales en algunas comunidades autónomas que otorgaban a los pactos de sucesión o herencias en vida
- Modificación del impuesto de matriculaciones
- Control del mercado de criptomonedas
- Reducción del umbral de deuda hasta los 600.000 euros para aparecer en la lista de morosos
- Prohibición de las amnistías fiscales
- Ampliación del concepto de paraíso fiscal
- Otras medidas adicionales de Catastro, para las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI)
Prohibición del software de doble uso
La principal medida de la Ley 11/2021 es la prohibición de los “software de doble uso” o programas informáticos que permitan la manipulación de la contabilidad en las empresas y la alteración de los registros de las transacciones realizadas. Según los artículos relacionados con el uso de programas informáticos, se establece “la obligación por parte de productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
Por ello, se considera infracción tributaria, la fabricación, producción, comercialización y tenencia de programas informáticos que no cumplan con las especificaciones exigidas por la ley. Un software de doble uso será aquel programa informático que permita:
- Llevar contabilidades distintas
- No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
- Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable
- No cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria
- No este certificado. Estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Sanciones a proveedores y usuarios
Cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la Ley 11/2201 contra el fraude fiscal podrá ser sancionado. El incumplimiento de la ley conlleva dos tipos de sanciones, una dirigida a los fabricantes de “software de doble uso” y otra para los usuarios.
Las empresas que se dediquen a la fabricación, producción y comercialización de software de doble uso que permitan la manipulación de la contabilidad podrán ser sancionados con multas de hasta 150.000, mientras que, los usuarios de este tipo de software podrán ser multados con importes de hasta 50.000 euros.
Las sanciones y la obligación de utilizar soluciones certificadas entraron en vigor el 11 de octubre de 2021, aunque el reglamento técnico que regula el desarrollo de las soluciones tecnológicas se encuentra pendiente de aprobación. La Agencia Tributaria ha comunicado que no se impondrán sanciones hasta que no se produzca la publicación oficial del reglamento técnico.
Astra Nuevas Tecnologías ya está preparada para cumplir con la Ley Antifraude
La Agencia Tributaria dará a conocer próximamente los requerimientos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos, así como las diferentes condiciones para estar certificados. Todavía está pendiente de aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como, la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Astra Nuevas Tecnologías está trabajando en el cumplimiento de las diferentes obligaciones técnicas exigidas por la Ley 21/2021 para ofrecer a sus clientes una solución certificada por la Agencia Tributaria.